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HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES |
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Instructivo para Obtener Autorización Sanitaria Para Hoteles Y Establecimientos Similares |
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- Es de exclusiva responsabilidad del Titular el conocimiento y observancia de la normativa vigente aplicable al establecimiento cuya autorización se solicita. Al efecto, el presente instructivo no reemplaza, ni supone licencia para no cumplir con los aspectos regulados que no se contemplen en éste.
- Se han de cubrir todos y cada uno de los apartados que se indican en el documento, con letra imprenta clara y legible, es decir, con mayúsculas.
- Se ha de adjuntar toda la documentación que se menciona en el apartado II de DOCUMENTOS REQUERIDOS.
- Tratándose de proyectos de establecimientos que requieran el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se requerirá la Calificación Ambiental Favorable previa del mismo.
- Al respecto, el art. 3 letra g) del Decreto Supremo Nº 95/01 señala que deberán ingresar al Sistema de - Evaluación de Impacto Ambiental aquellos proyectos de desarrollo urbano o turístico que:
- Se emplacen en zonas no sujetas a planes reguladores o de desarrollo urbano.
- Comprendan obras de edificación y urbanización destinadas como alojamiento turístico.
- Contemplen al menos una de las siguientes especificaciones.
- Superficie construida igual o mayor a cinco mil metros cuadrados (5.000 m²).
- Superficie predial igual o mayor a quince mil metros cuadrados (15.000 m²).
- Capacidad de atención, afluencia o permanencia simultánea igual o mayor de 300 personas.
- Cien (100) o más sitios para el estacionamiento de vehículos.
- Capacidad igual o superior a cien (100) camas.
- Las instalaciones anexas tales como establecimientos de alimentos, salas de esparcimiento, piscinas, o similares, deberán cumplir con las exigencias sanitarias vigentes contenidas en la respectiva Reglamentación, pudiendo eventualmente requerir de autorizaciones sanitarias especiales.
- Este tipo de establecimiento ha de contar en sus instalaciones con un lugar especial donde se deposite la basura en espera de su retiro o disposición, el cual ha de cumplir con los requisitos mínimos contemplados en el Reglamento de Hoteles y Establecimientos Similares. En caso de utilizar un sistema eliminación de basuras distinto del servicio municipal de aseo, éste debe ser aprobado y autorizado por la Autoridad Sanitaria correspondiente.
- Normativa aplicable a hoteles y establecimientos similares.
- Reglamento de Hoteles y Establecimientos similares. Decreto Supremo Nº 194/78 del Ministerio de Salud.
- Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud.
- Ley 19.300 y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Decreto Supremo Nº47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Reglamento Sanitario de los Alimentos. Decreto Supremo Nº 977/97 del Ministerio de Salud.
- Una vez que obtenga la Autorización Sanitaria podrá desarrollar su actividad.
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