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Requisitos Autorización Sanitarias Carnicerías |
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Definición:
Carnicerías: Establecimiento destinado al expendio de carnes de reses de abasto, aves y otras especies de animales, destinados al consumo humano, procedentes de plantas faenadotas autorizadas. Los Locales que expenden carne de especies diferentes a la del bovino, deberán indicar claramente al consumidor la especie de que se trata.
Reglamentación:
D.S.Nº 977/1996. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario de los alimentos.
D.S.Nº 594/1999. Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones Sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Documentación Requerida:
- Llenar Solicitud de Autorización.
- Declaración de Capital Propio, otorgado por un profesional competente o Declaración Jurada ante Notario en el caso de persona natural.
- Certificado de dotación de agua potable y alcantarillado extendido por la empresa sanitaria urbana o rural o boleta de estos servicios que acredite disposición de agua y alcantarillado. En caso de disponerse de servicios particulares, deberá contar con la Resolución Sanitaria del Sistema.
- Plano o croquis del local a escala 1:50, en la que se señale la distribución de cada una de las dependencias o secciones, equipos y estructuras existentes.
- Sistemas de control de calidad sanitaria con que contará, incluyendo un calendario de limpieza y desinfección permanente.
- Programa de control de lucha contra las plagas (insectos, roedores, pájaros).
- Sistema de eliminación de desechos, el que además debe detallarse en el croquis o plano.
- Contrato de arriendo del local, si corresponde.
- Fotocopia de Constitución legal de la Sociedad, si corresponde.
- Un cuaderno manifold autocopiativo de tamaño pequeño, 60 hojas.
- Una vez que todos los antecedentes estén completos y conformes, éstos se deberán presentar en una carpeta en la Oficina Provincial o Comunal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, donde se emitirá la respectiva Autorización Sanitaria.
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