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1 .RESOLUCIÓN DE LICENCIAS MEDICAS TRABAJADORES AFILIADOS A FONASA
Las incapacidades temporales son aquellas que se expresan a través de una licencia médica. Se tramitan a través de dos sistemas: el Público, representado por FONASA y el Privado, representado por las Instituciones de Salud Previsional, ISAPRES.
• La licencia médica es el derecho que tiene todo trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo en cumplimiento de una indicación profesional (de parte de un médico, dentista o matrona), durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio por enfermedad si reúne los requisitos previsionales.
• Para tener derecho al subsidio se requiere de un mínimo de 6 meses de afiliación previsional y de 90 días de cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
• No se requerirán los requisitos anteriores si la incapacidad es causada por un accidente del trabajo.
• El subsidio a cancelar es equivalente al 100% del promedio de las remuneraciones percibidas en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
• En licencias iguales o inferiores a 10 días, los tres primeros días no son cubiertos por el subsidio.
• La licencia está sujeta a la contraloría médica de la ISAPRE o de la COMPIN, según corresponda, instituciones facultadas para modificar el número de días de reposo prescritos por el profesional tratante, conforme al Reglamento de Autorización de las Licencias Médicas, (D. S. Nº 3 / 84).
• Las licencias de los trabajadores afiliados a FONASA se presentan en la Comisión de la COMPIN Regional correspondiente al sitio laboral y las de aquellos pertenecientes al sistema privado de salud, en la ISAPRE respectiva.
• La licencia médica es un beneficio sólo para patologías recuperables.
• Las resoluciones emitidas por la comisión correspondiente pueden apelarse ante COMPIN en 2 oportunidades, y si se mantiene la resolución se apela ante la Superintendencia de Seguridad Social.
Plazo de presentación para el trabajador:
Trabajador particular: Tiene un plazo de 2 días hábiles a contar del inicio del reposo para presentar la certificación al empleador.
Trabajador público: Para este trabajador el plazo de entrega de la licencia médica a la institución empleadora es de 3 días hábiles contados desde el inicio del reposo.
Trabajador independiente: El plazo de entrega de la licencia médica directamente a la institución de salud es de 3 días hábiles desde la fecha de emisión de la licencia.
Obligaciones del Empleador
• La ley asigna la obligación al empleador de tramitar las licencias médicas de sus empleados debiendo completar correctamente la Sección C del documento.
• El plazo para ingresar dicha certificación a los organismos de salud: ISAPRE o COMPIN regional, es de 3 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
• El incumplimiento de dicho plazo hará de su cargo el subsidio que por concepto de la licencia presentada con atraso, se cancele al trabajador.
• Para ello la COMPIN cancelará el subsidio al enfermo, repitiendo posteriormente por el monto cancelado al empleador infractor (Art. 56 de DFL N° 3/84).
• El empleador no está facultado para rechazar una licencia médica, aunque sea presentada con atraso o incompleta por el trabajador. Esta atribución es exclusiva de los organismos de salud.
• Aunque el trabajador no reúna los requisitos previsionales, la licencia debe ser igualmente presentada ante la ISAPRE o COMPIN correspondiente y una vez autorizada por aquellas, tendrá efecto en tales circunstancias sólo como justificación de ausencia laboral, sin derecho a subsidio.
La presentación de la licencia médica debe ser acompañada de:
• Fotocopias de 3 cotizaciones efectuadas dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la licencia médica (7%).
• Fotocopias del contrato de trabajo y liquidación de sueldo en el caso de rentas variables.
Obligaciones del Médico Emisor
• Llenar personalmente las secciones A-1, A-4, A-5 del formulario con letra clara (ojala de imprenta) en forma completa y sin enmiendas.
• Consignar el diagnóstico y, sólo como complemento, los procedimientos que dan lugar al reposo.
• Emitir la certificación al inicio de la enfermedad. En la eventualidad que la patología no éste aun bien determinada, consignar un diagnóstico en estudio.
• Tener presente que la fecha de emisión posterior al término de la licencia, invalidará la certificación y será motivo de su rechazo.
• Es deseable la emisión de un informe médico adicional para aquellas licencias superiores a 7 días.
• Frente a patologías con pronóstico irrecuperable, que determinen incapacidad laboral, se deberá orientar al paciente a iniciar trámite de jubilación por invalidez.
• El llenado del formulario de licencias no resiste enmendadura o correcciones.

2. RESOLUCIÓN DE LICENCIAS MEDICAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO- ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Licencia Medica Tipo 5 (Accidente del Trabajo), debe entregarse completamente diligenciada en atención de público del COMPIN con: - DIAT (Denuncia individual del Accidente de Trabajo) formulario tipo que debe ser llenado por el empleador, por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o por un testigo de los hechos.
- En Accidente del Trabajo de Trayecto, debe la licencia medica acompañarse del DAUM ( Datos de Atención de Urgencia Medica)
- Certificar si la Empresa esta acogida a Mutual de Seguridad.
La calificación de Accidente del Trabajo puede ser solicitada por el interesado (a) hasta 5 años después de ocurrido el accidente.
La Licencia Medica Tipo 6 (Enfermedad Laboral), debe entregarse completamente diligenciada en atención de público del COMPIN con:
- La DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional), formulario tipo que debe ser llenado por el Medico Tratante.
- Copia de exámenes complementarios para confirmar diagnostico, radiografías, ecotomografía, etc.
- Certificar si la Empresa esta acogida a Mutual de Seguridad.
La calificación de Enfermedad Profesional puede ser solicitada por el interesado (a) hasta 5 años después de efectuado el diagnostico.

3. RESOLUCIÓN POR RECLAMOS EN CONTRA DE ISAPRE Los (las) trabajadores (as) que no quedasen satisfechos con lo Resuelto por la Contraloría Medica de la Isapre respecto de sus licencias medicas, o sobre el monto del subsidio recibido, tiene un Plazo de 15 días hábiles a contar de la notificación de la resolución por la Isapre para presentar en el COMPIN en la Sección Administrativa de Reclamos contra de Isapre:
- Presentar Apelación, por medio escrito, la COMPIN tiene a disposición un formulario Tipo (Formularios COMPIN), que no es obligatorio usar.
- La Apelación debe estar acompañada de la Copia Autorizada del pronunciamiento emitido por la Isapre.
- Adjuntar Informe Complementario del Medico Tratante, Epicrisis de Hospitalización, resultados de exámenes de laboratorio, de imagenología u otros.
- Si el Rechazo es por Fuera de Plazo, debe presentar colilla de entrega o carta del Empleador que especifique la fecha de recepción de la Licencia Medica.
Este trámite puede realizarlo también por correo: 3 Norte 944 COMPIN Talca.

4. CERTIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DE BOMBEROS EN ACTO DE SERVICIO
El proceso de Calificación de Incapacidad Temporal se inicia con la presentación de la solicitud por parte de la Súper Intendencia del Cuerpo de Bomberos, este debe enviarse a Presidencia COMPIN por medio de Oficio Ordinario conteniendo la identificación completa del miembro de Bomberos afectado (a) y las circunstancias en que ocurrió el siniestro o acto relacionado.
Este oficio debe venir acompañado del parte de Carabineros correspondiente corroborando la data y antecedentes del hecho.

5. RESOLUCIÓN DE CAMBIOS DE FAENA DE TRABAJADORES AFILIADOS A FONASA
Debe presentar en la COMPIN: - Solicitud formal del trabajador (a) interesado (a) con respaldo de su medico tratante por medio de un informe fundado.
- El informe medico debe venir acompañado de exámenes complementario si tuviera.

6. CALIFICACIÓN DE ATEP Y EVENTUAL CAMBIO DE FAENA El proceso inicia a partir de la solicitud calificación de ATEP del trabajador (a) o su representante, por el empleador, por el Comité paritario, por el Organismo administrador o por un tercero.
Una vez confirmada la calificación de EP (Enfermedad profesional) la COMPIN podrá instruir a la entidad empleadora en donde preste servicios el trabajador (a), el traslado de éste a otras faenas donde no este expuesto el agente causante de la respectiva enfermedad, conforme a lo dispuesto en el Art. 71 de la Ley 16.744.

7. DICTAMEN DE INVALIDEZ POR MORBILIDAD COMÚN DEL INP, (IPS) - El trabajador beneficiario debe solicitar el “Formulario de Solicitud de evaluación de invalidez” en el INP.
- Este formulario debe ser llenado por el medico tratante, consignando Historia Clínica, examen físico, tratamiento efectuado, exámenes y finalmente su conclusión respecto al grado de invalidez que considera tiene su paciente.
- Debe entregar el formulario de solicitud lleno completamente en la Sección de Beneficios del COMPIN acompañado de:
- Cedula de Identidad original y Fotocopia
- Certificado de Residencia
- Dos fotografías tamaño carnet con nombre y Run

8. DICTAMEN DE INVALIDEZ DE ORFANDAD DEL INP Debe presentar en la COMPIN:
- Informe de su medico tratante que contenga la historia clínica, examen físico, tratamiento efectuado, exámenes y finalmente conclusión respecto al grado de Invalidez que considera tiene su paciente, debiendo acompañar este informe con exámenes o antecedentes que respalden el o los diagnósticos.
- Cedula de identidad original y fotocopia
- Certificado de nacimiento del beneficiario
- Certificado de defunción del cotizante causante del beneficio impetrado
- Certificado de residencia

9. DICTAMEN DE INVALIDEZ DE VIUDEZ DEL INP Presentar en la Sección de Beneficios de la COMPIN:
- Certificado del Medico Tratante con historia clínica, examen físico, tratamientos efectuados, exámenes y proposición respecto al grado de invalidez que considera tiene el paciente.
- Cedula de Identidad original y fotocopia
- Certificado de matrimonio
- Certificado de defunción de la cotizante causante del beneficio impetrado
- Certificado de residencia
En el caso de cónyuge varón sobreviviente es requisito fundamental tener la condición de incapacidad igual o mayor a 2/3 desde una data anterior a la fecha de defunción de la cotizante.

10. DICTAMEN DE INVALIDEZ POR ASIGNACIÓN FAMILIAR AL DUPLO Presentar en la COMPIN:
- Informe de su medico tratante que contenga historia clínica, examen físico, tratamientos efectuados, exámenes y su proposición respecto al grado de invalidez que considera tiene su paciente.
- Cedula de identidad original y fotocopia
- Certificado de nacimiento
- Certificado de residencia
Este trámite requiere reevaluación cada 3 años.

11. DICTAMEN DE INVALIDEZ POR SEGURO DE VIDA DE EX CANAEMPU Entregar en la Sección de Beneficios de la COMIPIN:
- Informe de su medico tratante que contenga historia clínica, examen físico, tratamientos efectuados, exámenes y su proposición respecto al grado de invalidez que considera tiene su paciente.
- Antecedentes que respalden el diagnostico, laboratorios, exámenes complementarios, etc.
- Cedula de identidad original y fotocopia
- Certificado de Nacimiento
- Certificado de defunción de la cotizante causante del beneficio impetrado
- Certificado de residencia

12. DICTAMEN DE INVALIDEZ POR CONVENIOS INTERNACIONALES - El interesado en el país donde reside debe obtener informe de su medico tratante conteniendo el diagnostico, los exámenes de apoyo y la proposición respecto al grado de Incapacidad del paciente.
- Esta documentación debe visarla en el consulado respectivo.
- Debe ingresar su solicitud de Invalidez a la Superintendencia de pensiones
Así será remitida por medio de oficio ordinario a la COMPIN.

13. DICTAMEN DE INVALIDEZ POR SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR (SUF), DUPLO - El beneficiario o interesado debe postular al subsidio en la Municipalidad correspondiente a su domicilio.
- Desde el municipio se remite la solicitud de evaluación de invalidez a la COMPIN, una vez confirmado el requisito socioeconómico, por medio de un oficio conductor.

14. CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD MENTAL PARA
MENORES DE 18 AÑOS PARA ACCESO A SUBSIDIO - El beneficiario o quien lo represente debe postular al subsidio en la Municipalidad correspondiente a su domicilio.
- Desde el Municipio, una vez confirmado el requisito socioeconómico se remite a la COMPIN la solicitud en el formato Tipo (Formulario DL 869), completado por un medico cirujano, por medio de un oficio conductor.
- Cada formulario debe contener la identificación del beneficiario, diagnostico, presunción del grado de incapacidad e identificación del profesional emisor.
- Debe acompañarse del informe psicológico que incluya la aplicación del test de CI correspondiente
- Fotocopia de la cedula de identidad del paciente

15. DICTAMEN DE INVALIDEZ POR LEY DE EXONERADOS POLÍTICOS
Para solicitar esta autorización, el interesado deberá dirigir su petición a la oficina de Beneficios de la COMPIN, con los siguientes requisitos:
- Condición de Exonerado Político acreditado ante el Ministerio del Interior con oficio conductor emanado de este Ministerio, remitido a la COMPIN
- Fotocopia de cédula de identidad del solicitante.
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Informe médico con Historia clínica.
- Resultados de exámenes.

16. DICTAMEN DE INVALIDEZ POR SECUELAS DE ATEP
La COMPIN, debe realizar la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez, derivada de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de trabajadores afiliados al INP, (ISL), o a empresas con administración delegada. Los trabajadores afiliados a las Mutuales de Seguridad, deben ser evaluados por comisiones propias de aquellos.
- La Comisión de ATEP deberá pronunciarse por el grado de invalidez al alta médica o a las 52 semanas de reposo laboral continuo o discontinuo.
- El reposo sólo se podrá extender hasta las 104 semanas, debiendo para ello abrir el expediente a las 40 o a las 92 semanas, según corresponda.
Para emitir este dictamen, la comisión tomará en cuenta los siguientes aspectos:
- El informe de la evaluación por especialista.
- El porcentaje de la discapacidad que corresponda de acuerdo a la escala asignada en el reglamento.
- Edad, sexo y profesión habitual del afiliado.
- Verificación de la existencia de la DIAT o la DIEP según corresponda.
- Certificado de reconocimiento de AT y de EP por parte del INP o de la empresa con administración delegada.
- Informe de médico tratante con historia clínica, examen físico, diagnóstico (s), y presunción de incapacidad.
El inicio del proceso puede darse a partir de la solicitud directa del trabajador o un tercero.

17. DICTAMEN DE INVALIDEZ POR SECUELAS DE ACCIDENTE ESCOLAR
Para solicitar esta autorización, el interesado deberá dirigir su petición a la oficina de Beneficios de la COMPIN, con los siguientes requisitos:
- Informe del médico tratante que contenga el diagnóstico, los exámenes de apoyo y una proposición sobre el grado de incapacidad.
- Antecedentes del accidente escolar.

18. RESOLUCIÓN DE SALUD IRRECUPERABLE DE FUNCIONARIO PÚBLICO
Si el funcionario que es evaluado se encuentra afiliado al INP, (ISP), puede iniciar el trámite de evaluación de invalidez en la COMPIN o SC. Si se encuentra afiliado a una AFP, puede iniciar el trámite de evaluación de invalidez en la Comisión Médica Regional de Pensiones.
La Resolución de Salud irrecuperable es para fines estatutarios y en sí misma no corresponde a un dictamen de invalidez.
-El proceso se inicia con la solicitud de declaración de salud irrecuperable que puede ser presentada por el funcionario interesado, su representante o el Director del Servicio, donde se desempeña, acompañada de los antecedentes clínicos disponibles concordantes.
- Historia clínica.
- Examen físico o mental
- Tratamientos recibidos.
- Evolución, confirmación diagnóstica y ponderación de la incapacidad.

19. RESOLUCIÓN DE SALUD IRRECUPERABLE SOLICITADA POR ISAPRE DE TRABAJADORES AFILIADOS AL INP, (IPS)
La ISAPRE ingresa su solicitud de salud irrecuperable, por medio de la oficina de partes y derivada a la Sección Administrativa de Reclamos Contra Isapre, adjuntando antecedentes que fundamenten su postura respecto al caso
- El trabajador deberá entregar los siguientes documentos:
- Historia clínica.
- Examen físico o mental
- Tratamientos recibidos.
- Evolución, confirmación diagnóstica y ponderación de la incapacidad.
-El médico contralor podrá solicitar exámenes, informes complementarios o interconsultas al médico tratante según fuese pertinente. De ser así el caso queda en espera de resultado de tales acciones.

20. CERTIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOMBEROS POR LESIONES EN ACTOS DE SERVICIO
La solicitud deberá ser presentada por la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos correspondiente, acompañando todos los antecedentes que respalden el origen del siniestro, y los fundamentos médicos que dan lugar a la solicitud.
Ingresa por la Oficina de partes y es derivada a la Sección de Beneficios
- El funcionario será evaluado por el médico contralor con los siguientes documentos:
- Historia clínica.
- Examen físico o mental
- Tratamientos recibidos.
- Evolución, confirmación diagnóstica y ponderación de la incapacidad.
- El médico contralor podrá solicitar exámenes, informes complementarios o interconsultas al Servicio de Salud, según fuese pertinente. De ser así el caso queda en espera de resultado de tales acciones.

21. CERTIFICACIÓN DE INVALIDEZ POR SEGURO DE DESGRAVAMEN DEL SERVIU
El proceso se inicia por parte del deudor con la obtención de su médico tratante de un informe conteniendo el diagnóstico, exámenes de apoyo y proposición respecto al grado de invalidez.
Se debe hacer la presentación ante la Sección de Beneficios de la COMPIN de la solicitud adjuntando los siguientes antecedentes:
- Cédula de identidad original y fotocopia.
- Certificado de residencia.
- Informe médico completo.
- Eventuales exámenes de respaldo.

22. CERTIFICACIÓN DE INVALIDEZ POR CRÉDITO FISCAL UNIVERSITARIO
La solicitud debe ser presentada por parte del interesado o su representante ante la COMPIN, acompañando los antecedentes médicos que expliciten su estado de salud, además de documentación que avale su condición de alumno del plantel de educación superior.
Los documentos a presentar son los siguientes:
-Informe de médico tratante, con historia clínica, examen físico, diagnóstico (s) y presunción de incapacidad.
- Fotocopia de cédula de identidad.
- Certificado de residencia.
- Certificado de acreditación de alumno de la Universidad Involucrada.
El médico contralor podrá solicitar exámenes, informes complementarios o interconsultas al Servicio de Salud, según fuese pertinente. De ser así el caso queda en espera de resultado de tales acciones.

23. RESOLUCIÓN DE COBERTURA DE BENEFICIOS DEL SEGURO DE ACCIDENTE ESCOLAR
La solicitud de cobertura por el seguro desde ser preferentemente presentada con antelación, aunque en caso de emergencia, con posterioridad a la prestación por parte del estudiante y su representante.
El interesado debe presentar 3 presupuestos formales de tres prestadores diferentes con el detalle de los costos.
El médico contralor podrá solicitar informes o más antecedentes al establecimiento educacional o al centro asistencial donde el estudiante recibió la primera atención y siguientes. De ser así el caso queda en espera de resultado de tales acciones.

24. RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD POR SECUELAS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, (ARBITRAJE)
Para presentar esta solicitud, el interesado o su representante deberán dirigir su petición a la sección de Beneficios de la COMPIN, con los siguientes requisitos:
- Existencia de la Liquidación de la Compañía de Seguros. Que respalden el origen del siniestro
- Informe del médico tratante rubricando una incapacidad mayor. El médico contralor podrá solicitar exámenes, informes complementarios o interconsultas al Servicio de Salud, según fuese pertinente. De igual forma puede solicitar copia de ficha clínica o más antecedentes De ser así el caso queda en espera de resultado de tales acciones.

25. RESOLUCIÓN DE IMPUTABILIDAD POR SUMARIO ADMINISTRATIVO DE FUNCIONARIO PÚBLICO
La solicitud será presentada por medio de oficio reservado dirigido al Presidente de la COMPIN, acompañando copia del expediente sumarial completo.
El médico contralor podrá solicitar exámenes, informes complementarios o interconsultas al Servicio de Salud, según fuese pertinente. De igual forma puede solicitar copia de ficha clínica o más antecedentes, como también los que el funcionario quisiera aportar. De ser así el caso queda en espera de resultado de tales acciones.

26. VISACIÓN DEL CERTIFICADO DEL 5 MES DE EMBARAZO PARA ASIGNACIÓN FAMILIAR
El proceso se inicia con la obtención por parte de la beneficiaria del certificado de su médico o matrona tratante que acredite su condición de embarazo y la edad gestacional, el que debe ser presentado en la COMPIN .
El certificado se debe verificar lo siguiente;
- Portado por la beneficiaria e identificación de la misma.
- Verificación de la claridad del contenido del certificado con:
- Fecha de última regla.
- Fecha de la concepción.
- Fecha Probable de parto.
- Indicación de cumplimiento de controles.
- Identificación del profesional emisor con timbre y firma.

27. CERTIFICACIÓN DE SALUD PARA INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Proceso pendiente por definición desde el nivel central.

28. CERTIFICACIÓN DE IDONEIDAD PSICOLÓGICA PARA ASISTENTES DE EDUCACIÓN
Proceso pendiente por definición desde el nivel central.

29. CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD PARA EL REGISTRO NACIONAL, ACCESO AYUDAS TÉCNICAS, PARA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULO, PARA ACCESO A APOYOS TÉCNICOS Y REHABILITACIÓN FÍSICA DE VICTIMAD DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS PRAIS
*Discapacidad, certificación, registro y ayudas técnicas.
La evaluación podrá efectuarse a petición del interesado, de las personas que lo representen o de las que el reglamento señale. Así mismo la reevaluación cuando se funde en la aparición de nuevas deficiencias o discapacidades o en la agravación de las reconocidas.
Existe un documento único, diseñado y proporcionado por el Ministerio de Salud, en el cual se consignará lo siguiente:
- Identificación completa del interesado.
- Identificación del profesional y/o de la institución responsable. Del procedimiento de diagnóstico de la discapacidad.
- Debe incluir una breve anamnesis, examen físico e informe de los medios de apoyo diagnóstico.
Cuando se presente el documento completo, se debe presentar también:
- Firma y timbre del médico informante.
- Fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario.
- Certificado de residencia.
*Discapacitados lisiados, acceso a beneficio para vehículo especial.
La evaluación podrá efectuarse a petición del interesado, o de su representante, simultáneamente con la evaluación de la discapacidad o con posterioridad a ella.
Para proceder a esta se debe:
- Cancelar el arancel estipulado.
- Solicitud materializada en el formulario específico con firma y timbre del médico tratante.
- Fotocopia de la cédula de identidad del interesado.
- Certificado de alumno regular, o
- Contrato de trabajo vigente, o
- Certificado de atención en programa de rehabilitación, según corresponda.
*Discapacidad y PRAIS
La solicitud debe ser presentada formalmente por el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, del Servicio de Salud pertinente que debe contener:
- Individualización del beneficiario
- Informe médico completo detallando las lesione físicas que requieren ser certificadas.

30. CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD DE DEUDORES HABITACIONALES SERVIU Y DE DEUDORES HABITACIONALES EX ANAP SOLICITADA POR DIPRES
*Certificado de Discapacidad de deudores habitacionales SERVIU
La solicitud será presentada en la COMPIN por el SERVIU regional con los siguientes antecedentes:
- Identificación del o los integrantes del grupo familiar del deudor habitacional que padecen presumiblemente de una enfermedad catastrófica o una discapacidad.
- Antecedentes médicos disponibles.
- Formulario específico con firma y timbre del médico informante.
- Fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario..
* Certificado de Discapacidad de deudores habitacionales ex ANAP solicitada por DIPRES
Para solicitar este certificado, el interesado deberá dirigir su petición a la sección de Beneficios de la COMPIN, con los siguientes requisitos:
- Presentación de la solicitud específica para esta certificación, completamente llenada por el beneficiario o su representante legal.
- Fotocopia de cédula de identidad.
- Certificado de Residencia.

31. REGISTRO Y VENTA DE TALONARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS
Para solicitar este Talonario, el interesado deberá dirigir su petición a la oficina de Beneficios de la COMPIN, con los siguientes requisitos:
- Inscripción del profesional o de la entidad pública o privada con todos los antecedentes y respaldos que permitan confirmar fehacientemente que reúnen los requisitos para extender LM
- Verificación del profesional o de la entidad pública o privada en formato tipo
- Emisión de boleta y derivación a la caja receptora para el pago del arancel.
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